Proceso de querellas

La Agencia Estatal, Servicios de Alimentos y Nutrición (AESAN) establece el siguiente procedimiento para atender las querellas que se reciban de cualquiera de los Programas que administra la Agencia:

  1. Todo el personal que labora para la Agencia Estatal y los auspiciadores de los Programas de Nutrición del Niño de “USDA”, tienen el deber de atender y canalizar toda querella relacionada a los servicios de alimentos.
  2. Cualquier persona o su representante puede hacer una querella.
  3. El querellante será notificado de la confidencialidad de su querella.
  4. Todas las querellas escritas o verbales serán referidas no más tarde de 10 días después de recibida la misma. Se enfatiza en el uso del formulario de querellas para obtener la información necesaria. La firma del querellante no es un requisito para procesar la querella.
  5. Las querellas verbales se atenderán como cualquier querella escrita.
  6. La persona que recibe la querella será responsable de completar y firmar el formulario oficial, si el querellante se rehúsa a hacerlo.
  7. Querellas anónimas serán atendidas como cualquier otra querella, según la información disponible.
  8. El querellante y el auspiciador querellado serán instruidos para que resuelvan la situación lo antes posible.
  9. La AESAN notificará al querellante sobre el estatus de su querella y solicitará, de ser necesario, información adicional.
  10. La AESAN solicitará al auspiciador que investigue la querella. Dependiendo de la naturaleza de la misma, AESAN realizará una investigación paralela.
  11. EI auspiciador deberá notificar a AESAN el resultado de la investigación en o antes de 15 días.
  12. Una vez realizada la investigación, la AESAN notificará el resultado al querellante y querellado.
  13. Dependiendo del tipo de determinación, se solicitará al auspiciador un Plan de Acción Correctiva (PAC) a efectuarse en o antes de 60 días. La AESAN dará seguimiento para que se cumpla en la fecha estipulada.
  14. La AESAN considerará como deficiencia seria el que no se conteste el PAC dentro del término de tiempo solicitado, por lo que podrá aplicar sanciones, acción fiscal y/o dar por terminado el Acuerdo de Cumplimiento entre las partes.
  15. Si AESAN tomara acción fiscal contra el auspiciador, éste será notificado mediante carta, la cual incluirá el Procedimiento de Apelación.




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