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PROGRAMA DE SERVICIOS DE ALIMENTOS DE VERANO

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MEMORANDOS

La Ley de Nutrición del Niño parte 225 del 1973 estableció el Programa de Servicios de Alimentos de Verano(PSAV). Este asegura que los niños hasta 18 años puedan continuar recibiendo durante el receso escolar, un servicio de alimentación de alta calidad, similar al que se ofrece durante el curso regular. Al recibir estos servicios, los padres se economizan el dinero de la compra de alimentos para el desayuno y almuerzo de los niños durante las vacaciones de verano. A su vez, los participantes se benefician al conseguir la nutrición necesaria para aprender, crecer y jugar, durante los meses de verano, cuando están fuera de la escuela.

¿Quiénes pueden solicitar?

Los líderes, entidades u organizaciones tienen dos opciones para ofrecer los servicios:

1. Auspiciador – la entidad recibe fondos federales mediante reembolso.

Las Autoridades Escolares de Alimentos públicas o privadas, agencias gubernamentales estatales y municipales, campamentos de verano, organizaciones privadas sin fines de lucro, comunitarias o con base de fe pueden auspiciar el programa. Las entidades que cuenten con las facilidades adecuadas para la confección de los alimentos, puede recibir el presupuesto necesario por la operación del programa. El mismo se puede utilizar para la compra de alimentos, pago de salario del personal de cocina, entre otros.

La entidad debe cumplir con los siguientes requisitos:

-demostrar capacidad financiera

-tener o contratar personal capacitado para operar y supervisar el Programa

-ofrecer algún tipode servicio a la comunidad sin fines de lucro durante el año

-poseer Certificado de Incorporación sin fines de lucro y Exención Contributiva vigente, entre otros

-Divulgar a través de algún medio de comunicación que los servicios que ofrece el Programa son gratuitos a todos hasta 18 años.

2. Sub-Auspiciador

-Los líderes, entidades u organizaciones que no cuentan con facilidades para confeccionar sus propios alimentos, pueden solicitar las comidas a un Auspiciador Independiente participante del Programa.

-Requisitos:

a) Identificar un lugar seguro donde los participantes consumirán las comidas.

b) Completar una solicitud

c) Ofrecer los alimentos a niños y Jóvenes hasta 18 años o a personas con discapacidad agrupados en una institución reconocida por el estado.

d) Anunciar el Programa a la comunidad incluyendo la política pública de la Ley de Derechos Civiles.

¿Cuántos servicios pueden ofrecer los auspiciadores durante el verano?

-Sitio abierto disponible para los niños de la comunidad pueden ofrecer hasta dos servicios diarios, (uno puede ser almuerzo; el otro puede ser desayuno, merienda o cena)

-Sitio cerrado, campamento o residencial pueden servir hasta tres (3) comidas diarias; desayuno, almuerzo, merienda o cena.

¿Qué ayudas tiene disponible la Agencia Estatal para los auspiciadores del Programa de Servicios de Alimentos de Verano?

-Adelantos administrativos y operacionales

-Alimentos federales donados

-Adiestramientos y ayuda técnica para operar el programa.

Los niños y jóvenes pueden recibir las comidas de las siguientes formas.

  • Servicio tradicional – En un comedor designado.
  • Servicio satélite – El líder coordina para recoger y transportar adecuadamente los alimentos y servirlos en el lugar autorizado.
  • Servicio a niños caminantes – Los niños que no están matriculados en una actividadde verano, pueden asistir a la escuela más cercana que esté funcionando, coordinar con la encargada del comedor y recibir hasta dos comidas.
  • Servicio en camiones – El auspiciador lleva los alimentos envasados a un sitio autorizado (parque, playas, canchas, entre otros), los entrega a un líder y este los distribuye entre los niños. Nota: Los niños no tienen que estar matriculados en una actividad de verano, campamento o escuela para participar de los servicio

Información de contacto

Carmen M. Vega Nevárez

Coordinadora del Programa de Servicios de Alimentos de Verano

vega_car@de.pr.gov

AESAN-PSAV@de.pr.gov