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UNIDAD SECRETARIAL DEL
PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS
Y REMEDIO PROVISIONAL

Oficina de Remedio Provisional

A tenor de lo ordenado por el Tribunal en el pleito de clase de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, el DEPR creó la Unidad Secretarial para el Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP o Unidad de Querellas y Remedio Provisional) para atender el Procedimiento Administrativo de Querellas de Educación Especial y el Remedio Provisional. De igual forma, en la Ley 85-2018, según enmendada, se estableció que el DEPR a través de la USPQRP, mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial. Este mecanismo está disponible para los padres, estudiantes y funcionarios. Además, la USPQRP administra el mecanismo de Remedio Provisional, el cual asegurará proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el DEPR, a través de la Secretaría Asociada de Educacion Especial (SAEE), no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o agilidad en la coordinación o prestación de dicho servicio. Para poder activar este mecanismo, el servicio deberá estar contemplado en el Programa Educativo Individualizado (PEI).

Las solicitudes de Remedio Provisional pueden ser presentadas en el Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) o en la Unidad Secretarial.

Mecanismos adicionales o alternativos para presentar la querella:

  • Facsímil (787-751-1761)
  • Dirección de correo electrónico (serviciosee_uspqrp@de.pr.gov)
  • Dirección postal de la Unidad Secretarial: P.O. Box 190759 San Juan, Puerto Rico, 00919-0759
  • Portal de Padres (https://mipe-padres.dde.pr)

Área de Querellas

La madre, padre o persona encargada de un o una estudiante podrá presentar una querella contra el Departamento de Educación cuando entienda que la agencia no haya cumplido con los servicios o procesos que amerita o cuando no esté conforme con cualquier acción, inacción o determinación referente a la localización, identificación, registro, elegibilidad, evaluación, ubicación, la denegación de una evaluación independiente, la prestación de servicios educativos, suplementarios, relacionados, de apoyo o la provisión de una educación, pública, gratuita y apropiada.

La presentación de la querella se inicia cuando una de las partes, ya sea la madre, padre o persona encargada, representante legal o el o la funcionaria autorizada del Departamento de Educación completa el formulario de Querella o un escrito que contenga la información requerida por la ley y reglamento. Esta Querella puede ser presentada en la Oficina Regional Educativa (ORE), en el Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) o en la Unidad Secretarial. 

Mecanismos adicionales o alternativos para presentar la querella:

  • Facsímil (787-751-1761)
  • Dirección de correo electrónico (serviciosee_uspqrp@de.pr.gov)
  • Dirección postal de la Unidad Secretarial: P.O.  Box 190759 San Juan, Puerto Rico, 00919-0759
  • Portal de Padres (https://mipe-padres.dde.pr)
Directorio de Proveedores de Servicios de Remedio Provisional
Directorio de Centros de Servicios de Educación Especial
Enlace de citas virtuales y presenciales de la Unidad de Querellas y Remedio Provisional

Portal de padres del programa de Educación Especial
Proceso de creación de cuenta

Documentos para Descargar:

Información de contacto

Teléfonos:  787-759-2000 y seleccionar #3 en el cuadro telefónico o dirigirse a alguna de estas extensiones: 4625505, 4625513, 4625510, 4625525

E-mail: serviciosee_uspqrp@de.pr.gov

Ubicación: Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional, 131 Calle Federico Costa Suite 100, San Juan P.R. 00919

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