Oficina para la solución de controversias
Una controversia surge cuando los padres o los funcionarios no logran llegar a un consenso sobre una determinación, servicio, acción o asunto relacionado a la educación de su hijo(a) o cuando los padres no están satisfechos con las acciones realizadas por el programa de educación especial o los funcionarios del DEPR.
Cuando surge una controversia el DEPR tiene varios mecanismos para resolverla. Ellas son:
- Mediación previa
- Querella administrativa
- Queja
Documentos para descargar:
Oficina de Remedio Provisional
El Remedio Provisional (RP) es un mecanismo creado como alternativa provisional para ofrecer determinados servicios relacionados y/o suplementarios a aquellos estudiantes que, sin duda tienen derecho al servicio y cuyo único impedimento para recibirlo es que el DEPR no puede ofrecerlo en el momento en que se determina su necesidad.
El RP está disponible tanto para los padres, funcionarios escolares y jueces administrativos. Las directrices para ofrecer el RP, los procedimientos para solicitarlo, así como el detalle de estos servicios están descritos en el Reglamento operacional del procedimiento de remedio provisional.
Información contacto
787-773-6246 / 787-773-6157/ 787-773-6163/ 787-773-6273/ 787-773-3653 / 787-773-3597 / 787-773-2200 /
Departamento de Educación
Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional
131 Calle Federico Costa
Suite 100, San Juan P.R. 00919
Documentos para descargar:
Reglamento
Reglamento de remedio provisional
Solicitud
SAEE-09 Solicitud de remedio provisional
Directorio Telefónico
Información
Documentos para proveedores de Remedio Provisional