Rev Dic/2017
Ley 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada
Crea la Secretaría Asociada de Educación Especial dentro del Departamento de Educación. Esta legislación reconoce el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada para los niños y jóvenes con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años, inclusive. El Departamento de Educación es la agencia líder en el ofrecimiento de servicios a esta población. De acuerdo con esta Ley, el Departamento de Salud es la agencia líder en la prestación de servicios de intervención temprana a infantes (de 0 a 3 años).
Las agencias que tienen responsabilidades bajo la Ley 51 son las siguientes:
- Departamento de Salud
- Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud
- Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
- Departamento de la Familia: Administración de Familias y Niños
- Universidad de Puerto Rico
- Administración de Rehabilitación Vocacional
- Departamento de Recreación y Deportes
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
- Departamento de Corrección y Rehabilitación
IDEA (Ley Pública 105-17, Individuals with Disabilities Education Act, de los Estados Unidos)
La ley de Educación de Personas con Impedimentos, según enmendada en noviembre de 2004, establece el derecho de los niños y jóvenes con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y apropiada, en la alternativa menos restrictiva, de acuerdo a su programa educativo individualizado. Además, establece los derechos de las personas con impedimentos.
La ley Carl D. Perkins de Educación Vocacional, fue aprobada en 1984. Especifica claramente la obligación de proveer educación vocacional a las personas con impedimentos. El 10% de los fondos asignados por esta Ley deben ser pareados por el Estado y utilizados para servicios a los estudiantes con impedimentos en programas de Educación Especial. Dichos servicios deben ofrecerse en la alternativa menos restrictiva. La Ley establece que se proveerá igualdad de acceso a las personas con impedimentos en los programas vocacionales disponibles para los individuos sin impedimentos.
Ley ADA (Ley Pública 101-336 de Estados Unidos, conocida como American with Disabilities Act)
Ley de Americanos con Impedimentos de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) protege a los ciudadanos americanos con impedimentos de discrimen, tanto en el lugar de trabajo como en los lugares de acomodo razonable y servicio público. Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. El propósito de la ley es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentren en territorio americano.
Ley Pública 93-112, de 1973, “Ley de Rehabilitación Vocacional”, según enmendada. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional, conocida como “Carta de Derechos para las Personas con Impedimentos”, prohíbe a cualquier agencia u organización que recibe fondos federales el discriminar contra las personas con impedimentos.
Ley Núm. 220 del 4 de septiembre de 2012 “Ley BIDA”
Ley BIDA”, relacionada con la Población con Desórdenes dentro del Continuo del Autismo de Puerto Rico; tiene como propósito establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada con esta población; promover la identificación temprana, diagnóstico e intervención con este desorden; disponer la creación de un Programa de Apoyo a la Familia; disponer sobre la educación continua especializada para los profesionales de la salud que laboren con personas con este desorden; proveer para cubierta médica mandatoria a la población con Desórdenes dentro del Continuo del Autismo; crear un Comité Timón para evaluar la puesta en vigor de esta política pública y disponer para su implantación; establecer penalidades; derogar la Ley 318-2003, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo de la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la población con Desórdenes de la Condición de Autismo en Puerto Rico”; derogar la Ley 103-2004, conocida como “Carta de los Derechos de los Niños y Adultos con el Síndrome de Autismo”; y para otros fines relacionados.
Ley Núm. 250 del 15 de septiembre de 2012 “Ley del Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable”
Esta Ley tiene el propósito de establecer un mecanismo que facilite a los estudiantes con impedimentos el poder acceder a las instituciones de educación superior de una forma equitativa a sus pares sin impedimentos y responsiva a sus necesidades. Además, le adscribe a las instituciones post-secundarias e instituciones examinadoras, responsabilidades dirigidas a garantizar unos métodos de admisión libres de barreras, para los estudiantes con impedimentos, en términos de procesos de admisión o exámenes. Se pretende, además, que el Estado implante un sistema de transición coordinado, efectivo y holístico, entre el sistema educativo de escuela superior y las instituciones de educación post-secundaria.
Sentencia Rosa Lydia Vélez y otros vs. Awilda Aponte Roque y otros, dictada el 14 de febrero de 2002
La Sentencia Parcial por Estipulación establece el alcance de los servicios, los plazos para la prestación de servicios, la obligación de divulgación continua sobre el Programa de Educación Especial (EE), y mantenimiento del nivel de esfuerzos y recursos fiscales requeridos para mantener y, de ser necesarios, aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros dedicados a EE. A su vez dispone obligaciones particulares respecto a la prestación de servicios educativos y servicios relacionados como el registro, referido a evaluaciones para determinar elegibilidad, determinación de elegibilidad, preparación de planes educativos individualizados (PEI), ubicación apropiada para estudiantes elegibles, ofrecimiento de servicios relacionados, re-evaluaciones requeridas para determinar elegibilidad y ofrecer servicios educativos y relaciona-dos, ofrecimiento de servicios de transportación y becas de transportación, consideración a barreras arquitectónicas (facilidades físicas adecuadas), procedimiento administrativo de querellas, asistencia tecnológica requeridos para que los estudiantes reciban una educación apropiada y procesos de transición de los estudiantes de 14 años en adelante.
La Sentencia requiere y ordena al DE tomar las medidas necesarias para determinar el grado de cumplimiento actual del Programa de EE con las disposiciones de la Sentencia por Estipulación. Por su parte, establece la Sentencia que el Tribunal retendrá jurisdicción sobre la presente acción de clase y provee la misma para el nombramiento de un perito del Tribunal con el propósito de establecer un proceso de monitoria para verificar el cumplimiento fiel y estricto de la misma.
El caso se encuentra en etapa de cumplimiento de sentencia. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y sus funcionarios deben cumplir:
- Sentencia estipulada emitida en el 2002;
- Acuerdo adicional suscrito entre las partes a principios de 2006, relacionado a la implantación de un sistema de información computadorizada para la Secretaría Asociada de Educación Especial
- Remedio provisional/remedio provisional ampliado.
La Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Act IDEA, según enmendada en 1997, definen una serie de derechos de padres y estudiantes ante la escuela, distrito o región escolar. Los derechos delineados buscan asegurar la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada para cada estudiante.
Adjunto encontrará un documento (PDF, ver al pie de página) que recoge en detalle estos derechos.