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Remedio Provisional

Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional

Oficina de Remedio Provisional

A tenor de lo ordenado por el Tribunal en el pleito de clase de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, el DEPR creó la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP o Unidad de Querellas y Remedio Provisional) para atender el Procedimiento Administrativo de Querellas de Educación Especial y el Remedio Provisional. De igual forma, en la Ley 85-2018, según enmendada, se estableció que el DEPR a través de la USPQRP, mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial. Este mecanismo está disponible para los padres, estudiantes y funcionarios. 

Además, la USPQRP administra el mecanismo de Remedio Provisional, el cual asegurará proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el DEPR, a través de la Secretaría Asociada de Educacion Especial (SAEE), no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o agilidad en la coordinación o prestación de dicho servicio. Para poder activar este mecanismo, el servicio deberá estar contemplado en el Programa Educativo Individualizado (PEI).

Mecanismos adicionales o alternativos para presentar una querella

  • Facsímil (787-751-1761)
  • Dirección de correo electrónico (serviciosee_uspqrp@de.pr.gov)
  • Dirección postal de la Unidad Secretarial: P.O. Box 190759 San Juan, Puerto Rico, 00919-0759
  • Portal de Padres (https://mipe-padres.dde.pr)

**Las solicitudes de Remedio Provisional pueden ser presentadas en el Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) o en la Unidad Secretarial.

Área de Querellas

La madre, padre o persona encargada de un o una estudiante podrá presentar una querella contra el Departamento de Educación cuando entienda que la agencia no haya cumplido con los servicios o procesos que amerita o cuando no esté conforme con cualquier acción, inacción o determinación referente a la localización, identificación, registro, elegibilidad, evaluación, ubicación, la denegación de una evaluación independiente, la prestación de servicios educativos, suplementarios, relacionados, de apoyo o la provisión de una educación, pública, gratuita y apropiada.

La presentación de la querella se inicia cuando una de las partes, ya sea la madre, padre o persona encargada, representante legal o el o la funcionaria autorizada del Departamento de Educación completa el formulario de Querella o un escrito que contenga la información requerida por la ley y reglamento. 

Mecanismos adicionales o alternativos para presentar una querella

  • Facsímil (787-751-1761)
  • Dirección de correo electrónico (serviciosee_uspqrp@de.pr.gov)
  • Dirección postal de la Unidad Secretarial: P.O. Box 190759 San Juan, Puerto Rico, 00919-0759
  • Portal de Padres (https://mipe-padres.dde.pr)

**La querella puede ser presentada en la Oficina Regional Educativa (ORE), en los Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) o en la Unidad Secretarial.

Recursos Adicionales

Directorio de Proveedores activos para terapias y evaluaciones a través de Remedio Provisional

Directorio de Centros de Servicios Educación Especial

Enlace de citas virtuales y presenciales de la USPQRP

Pasos para la Contratación de Asistentes de Servicios a través de Remedio Provisional

**Descargue el flyer si prefiere tener una copia de esta guía para consultarla en otro momento.

Documentos para descargar

Información de contacto

Teléfonos:  787-759-2000 y seleccionar #3 en el cuadro telefónico o dirigirse a alguna de estas extensiones: 4625505, 4625513, 4625510, 4625525

Correo electrónico: serviciosee_uspqrp@de.pr.gov

Dirección: Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional, 131 Calle Federico Costa Suite 100, San Juan P.R. 00919

**Descargue el flyer si prefiere tener una copia de esta información para consultarla en otro momento.