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Oficina de Remedio Provisional
A tenor de lo ordenado por el Tribunal en el pleito de clase de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, el DEPR creó la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP o Unidad de Querellas y Remedio Provisional) para atender el Procedimiento Administrativo de Querellas de Educación Especial y el Remedio Provisional. De igual forma, en la Ley 85-2018, según enmendada, se estableció que el DEPR a través de la USPQRP, mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial. Este mecanismo está disponible para los padres, estudiantes y funcionarios.
Además, la USPQRP administra el mecanismo de Remedio Provisional, el cual asegurará proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el DEPR, a través de la Secretaría Asociada de Educacion Especial (SAEE), no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o agilidad en la coordinación o prestación de dicho servicio. Para poder activar este mecanismo, el servicio deberá estar contemplado en el Programa Educativo Individualizado (PEI).
Misión
Visión
Aspiramos a fortalecer la confianza de las familias y de la comunidad educativa mediante un sistema accesible, uniforme y confiable, que promueva la resolución efectiva de controversias, la rendición de cuentas institucional y el cumplimiento fiel de las disposiciones legales, contribuyendo así a una educación especial equitativa, oportuna y de calidad en Puerto Rico.