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Oficina de Remedio Provisional

A tenor de lo ordenado por el Tribunal en el pleito de clase de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, el DEPR creó la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP o Unidad de Querellas y Remedio Provisional) para atender el Procedimiento Administrativo de Querellas de Educación Especial y el Remedio Provisional. De igual forma, en la Ley 85-2018, según enmendada, se estableció que el DEPR a través de la USPQRP, mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial. Este mecanismo está disponible para los padres, estudiantes y funcionarios. 

Además, la USPQRP administra el mecanismo de Remedio Provisional, el cual asegurará proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el DEPR, a través de la Secretaría Asociada de Educacion Especial (SAEE), no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o agilidad en la coordinación o prestación de dicho servicio. Para poder activar este mecanismo, el servicio deberá estar contemplado en el Programa Educativo Individualizado (PEI).

Misión

Administrar y garantizar un proceso administrativo justo, ágil y efectivo para la atención de querellas relacionadas con los servicios de educación especial, conforme a la ley aplicable y las determinaciones judiciales vigentes y los servicios bajo el mecanismo de Remedio Provisional, mediante el cual se asegura proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar servicios relacionados que el DEPR, a través de la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE), no haya podido ofrecer al estudiante por falta de disponibilidad,  siempre que estos estén contemplados en el Programa Educativo Individualizado (PEI).

Visión

Aspiramos a fortalecer la confianza de las familias y de la comunidad educativa mediante un sistema accesible, uniforme y confiable, que promueva la resolución efectiva de controversias, la rendición de cuentas institucional y el cumplimiento fiel de las disposiciones legales, contribuyendo así a una educación especial equitativa, oportuna y de calidad en Puerto Rico.

Reglamento de Remedio Provisional

Reglamento-de-remedio-2020-num-9167.pdf

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