Remedio Provisional
Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional
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Oficina de Remedio Provisional
A tenor de lo ordenado por el Tribunal en el pleito de clase de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, el DEPR creó la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP o Unidad de Querellas y Remedio Provisional) para atender el Procedimiento Administrativo de Querellas de Educación Especial y el Remedio Provisional. De igual forma, en la Ley 85-2018, según enmendada, se estableció que el DEPR a través de la USPQRP, mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial. Este mecanismo está disponible para los padres, estudiantes y funcionarios.
Además, la USPQRP administra el mecanismo de Remedio Provisional, el cual asegurará proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el DEPR, a través de la Secretaría Asociada de Educacion Especial (SAEE), no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o agilidad en la coordinación o prestación de dicho servicio. Para poder activar este mecanismo, el servicio deberá estar contemplado en el Programa Educativo Individualizado (PEI).
Mecanismos adicionales o alternativos para presentar una querella
- Facsímil (787-751-1761)
- Dirección de correo electrónico (serviciosee_uspqrp@de.pr.gov)
- Dirección postal de la Unidad Secretarial: P.O. Box 190759 San Juan, Puerto Rico, 00919-0759
- Portal de Padres (https://mipe-padres.dde.pr)
**Las solicitudes de Remedio Provisional pueden ser presentadas en el Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) o en la Unidad Secretarial.
Área de Querellas
La madre, padre o persona encargada de un o una estudiante podrá presentar una querella contra el Departamento de Educación cuando entienda que la agencia no haya cumplido con los servicios o procesos que amerita o cuando no esté conforme con cualquier acción, inacción o determinación referente a la localización, identificación, registro, elegibilidad, evaluación, ubicación, la denegación de una evaluación independiente, la prestación de servicios educativos, suplementarios, relacionados, de apoyo o la provisión de una educación, pública, gratuita y apropiada.
La presentación de la querella se inicia cuando una de las partes, ya sea la madre, padre o persona encargada, representante legal o el o la funcionaria autorizada del Departamento de Educación completa el formulario de Querella o un escrito que contenga la información requerida por la ley y reglamento.
Mecanismos adicionales o alternativos para presentar una querella
- Facsímil (787-751-1761)
- Dirección de correo electrónico (serviciosee_uspqrp@de.pr.gov)
- Dirección postal de la Unidad Secretarial: P.O. Box 190759 San Juan, Puerto Rico, 00919-0759
- Portal de Padres (https://mipe-padres.dde.pr)
**La querella puede ser presentada en la Oficina Regional Educativa (ORE), en los Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) o en la Unidad Secretarial.
Recursos Adicionales
Pasos para la Contratación de Asistentes de Servicios a través de Remedio Provisional
- Haber recibido la carta de aprobación del servicio. El servicio debe estar incluido en el PEI.
- Seleccionar la persona que desea contratar para brindar el servicio.
- La persona seleccionada para ser Asistente debe pasar por el USPQRP para la orientación y prueba de dopaje en horario lunes a viernes de 8:00 a.m a 11:00 a.m.
- Debe entregar los documentos requeridos que tenga disponible para ir creando el expediente de contratación, incluyendo carta de madre, padre o encargado legal autorizando al canditato a realizarse prueba de dopaje.
- Una vez se haya recibido el resultado de la prueba de dopaje y los documentos requeridos hayan sido completados y entregados, la USPQRP procederá con la creación del contrato.
- La USPQRP citará al Asistente seleccionado y a los padres o encargado legal para la firma de contrato en la USPQRP.
- Una vez firmado el contrato, el Asistente podrá comenzar a ofrecer el servicio. Recibirá el usuario, contraseña para acceso al portal de MiPE Remedio Provisional y guías para el registro de asistencia y facturación.
**Descargue el flyer si prefiere tener una copia de esta guía para consultarla en otro momento.
Documentos para descargar
Información de contacto
Teléfonos: 787-759-2000 y seleccionar #3 en el cuadro telefónico o dirigirse a alguna de estas extensiones: 4625505, 4625513, 4625510, 4625525
Correo electrónico: serviciosee_uspqrp@de.pr.gov
Dirección: Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional, 131 Calle Federico Costa Suite 100, San Juan P.R. 00919
**Descargue el flyer si prefiere tener una copia de esta información para consultarla en otro momento.