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Agencia Estatal Aprobadora

Junta de Gobierno de las Instituciones Postsecundaria de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico

La Ley 85-2018, en el artículo 12.08 (página 75), titulado: “Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica” establece:

“Las instituciones de educación superior postsecundaria del Programa de Educación Técnica estarán regidas por la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica, compuesta por el Secretario de Educación, el Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, el Director Administrativo de Educación Técnica, el Director Docente de Educación Técnica, el encargado de la Secretaría Asociada del Programa de Educación Especial, un representante de los directores postsecundarios, un representante de los estudiantes, un representante de la facultad docente de cada uno de los centros o instituciones de educación superior postsecundaria que en este momento estén bajo la jurisdicción del Departamento de Educación, y cinco (5) representantes del sector privado. Las facultades, elección de miembros, deberes y responsabilidades de la Junta de Gobierno, serán promulgadas por el Secretario mediante reglamento.

La Junta de Gobierno contará con autonomía administrativa, docente y fiscal, y regirá los procesos operacionales de sus cuentas de recaudos, conforme a las disposiciones reglamentarias. La Junta supervisará el funcionamiento general del sistema postsecundario utilizando sus poderes autonómicos y establecerá las normativas de la gobernanza en todos sus recintos. Además, formulará, examinará y aprobará directrices que regirán la orientación y el desarrollo de todos los componentes de las instituciones postsecundarias.”

Ley 85- 2018, según enmendada – Ver documento

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